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STS (Sala de lo Social) 1282/2025, de 18 de diciembre de 2025, Rec. 86/2024. 

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La inclusión de las guardias médicas en el complemento de incapacidad temporal en el Parc Sanitari Sant Joan de Déu

La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación ordinario contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ Cataluña, sentencia 8/2023), aborda un conflicto colectivo promovido por UGT-Serveis Públics de Catalunya contra el Parc Sanitari Sant Joan de Déu. El litigio gira en torno a la inclusión o exclusión de las guardias médicas presenciales y localizables en el complemento de la prestación económica de incapacidad temporal (IT), regulado en los Convenios Colectivos del SISCAT.

El núcleo del debate reside en determinar si las cantidades percibidas por guardias médicas deben considerarse retribuciones fijas y periódicas, y por tanto, integrarse en el complemento de IT que garantiza el 100% de dichas retribuciones, conforme al artículo 53 del II y III Convenio Colectivo del SISCAT. La parte demandante sostiene que el complemento debe incluir el salario total, equiparando las guardias médicas a retribuciones fijas, mientras que la empresa y el Ministerio Fiscal defienden que las guardias son retribuciones variables, por su naturaleza y modo de cálculo.

El TSJ Cataluña, en primera instancia, reconoció el derecho de los trabajadores a que se integren las guardias médicas en el complemento de IT, basándose en la doctrina de que estas guardias, aunque varíen mensualmente, constituyen una actividad ordinaria, estable y programada, y por tanto, retribuciones fijas. Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca esta decisión, argumentando que la retribución por guardias no cumple con el requisito de periodicidad y cuantía fija, dado que depende del número de guardias realizadas, su tipo (presenciales o localizables) y el día en que se efectúan (laborable, sábado, domingo o festivo). Esta variabilidad impide considerarlas retribuciones fijas y periódicas.

El Supremo destaca que el propio III Convenio Colectivo del SISCAT, en su artículo 54, establece un régimen especial para ciertos supuestos (nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo, víctimas de violencia de género, entre otros) en los que el complemento de IT se calcula mediante la media duodecimal de las guardias y pluses variables, reconociendo implícitamente la naturaleza variable de estas retribuciones. La ausencia de una previsión similar para el complemento general de IT evidencia que las guardias no deben incluirse en dicho complemento.

Asimismo, la sentencia subraya la importancia de respetar la distinción normativa entre retribuciones fijas y periódicas y retribuciones variables, conforme a la regulación convencional y la doctrina jurisprudencial. La inclusión indiscriminada de las guardias médicas en el complemento de IT, sin promediación, podría generar desigualdades y distorsiones en la cuantía del complemento, afectando la seguridad jurídica y la coherencia del sistema retributivo.

Finalmente, el Tribunal Supremo desestima la demanda y anula la sentencia del TSJ Cataluña, absolviendo al Parc Sanitari Sant Joan de Déu y sin condena en costas. Esta resolución reafirma la interpretación restrictiva de las mejoras voluntarias en materia de IT, en línea con el principio de libertad contractual y la regulación específica de los convenios colectivos, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Constitución Española y el artículo 1255 del Código Civil.

En conclusión, la sentencia clarifica que las guardias médicas, por su naturaleza variable, no forman parte de las retribuciones fijas y periódicas que deben integrarse en el complemento de incapacidad temporal, salvo en los supuestos expresamente regulados que contemplan un cálculo basado en la media de los últimos doce meses. Esta interpretación garantiza la coherencia normativa y la seguridad jurídica en la aplicación de las mejoras voluntarias de la Seguridad Social en el ámbito sanitario catalán.