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Abogado de jubilación en Barcelona

Abogados especialistas en jubilaciones y pensiones. Solicita una cita y un abogado experto estudiará la opción de jubilación más beneficiosa para ti

Solicitar una cita Llámanos · 93 762 69 99
65años con 38 años y 3 meses cotizados
66años y 10 meses si has cotizado menos (2026)

Elegir bien el momento cambia tu pensión para siempre.

  • Estudio de jubilación
  • Requisitos
  • Tipos de jubilación
  • Reclamar al INSS
  • Preguntas frecuentes

Garantizamos tu futuro

Deja tu tranquilidad y futuro en nuestras manos

Intentamos que el procedimiento sea sencillo y accesible: recopilamos toda la documentación, programamos una reunión presencial o telemática con un abogado experto en jubilaciones y te entregamos un estudio exhaustivo de la jubilación más beneficiosa para ti.

  • Estudio exhaustivo de tu jubilación para elegir la opción más beneficiosa

  • Cálculo de la cuantía exacta que cobrarías de pensión

  • Verificación de si tu jubilación es compatible con otras pensiones

  • Trámite y presentación de la solicitud ante la Seguridad Social

  1. 01Recopilación previa de toda la documentación
  2. 02Reunión presencial o telemática con un abogado experto en jubilaciones
  3. 03Confección y entrega del estudio de la jubilación más beneficiosa

Quién puede cobrarla

Requisitos para cobrar la pensión de jubilación

  • Requisito 01Edad

    Tener cumplida la edad ordinaria, salvo excepciones.

  • Requisito 0215 años

    Periodo mínimo de cotización, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

  • Requisito 03Hecho causante

    Trabajadores en alta: el día del cese en la actividad. Asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud, excepto en excedencia forzosa (el día del cese en el cargo) y en traslado fuera del territorio nacional (el día del cese en el trabajo). Trabajadores en no alta: el día de presentación de la solicitud.

¿Dónde se tramita la solicitud de pensión de jubilación?

La solicitud y la documentación necesaria se presentan en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social del INSS.

¿Cuándo se solicita la pensión de jubilación?

Si estás en alta, puedes presentar la solicitud dentro de los tres meses anteriores a la fecha de cese en el trabajo. Los efectos económicos de la pensión se producen a partir del día siguiente al cese en la actividad.

¿La pensión de jubilación se extingue?

La pensión de jubilación se extingue al fallecer el pensionista.

Elige bien

Tipos de jubilación: cuál te conviene

Después de toda una vida trabajando, mereces jubilarte con la pensión que te corresponde. Elegir bien el tipo y el momento de la jubilación puede suponer una diferencia importante en tu pensión para el resto de tu vida. Como abogados de jubilación en Barcelona, estudiamos tu caso y te recomendamos la opción más beneficiosa.

−4 añosInvoluntaria −2 añosAnticipada Edad ordinariaJubilación DespuésActiva
  • Hasta 2 años antes

    Jubilación anticipada

    Permite jubilarte antes de la edad ordinaria a cambio de una reducción de la pensión. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantarla hasta 2 años si has cotizado al menos 35 años y la pensión resultante supera la pensión mínima. Calculamos cuánto perderías y si te compensa.

  • Hasta 4 años antes

    Jubilación anticipada involuntaria por despido

    Si has perdido tu empleo por una causa que no depende de ti (por ejemplo, un despido colectivo o un despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), puedes jubilarte hasta 4 años antes si has cotizado al menos 33 años y llevas al menos 6 meses inscrito como demandante de empleo. Si te han despedido cerca de la edad de jubilación, te asesoramos sobre el despido y la jubilación a la vez.

  • Jornada reducida

    Jubilación parcial

    Permite reducir tu jornada y cobrar una parte de la pensión. Si es antes de la edad ordinaria, la empresa debe formalizar un contrato de relevo. Sus requisitos han cambiado recientemente; revisamos si puedes acceder a ella.

  • Después de la edad ordinaria

    Jubilación activa

    Una vez cumplida la edad ordinaria, permite seguir trabajando (por cuenta ajena o como autónomo) y cobrar un porcentaje de la pensión, que aumenta cuanto más hayas retrasado la jubilación.

Reclamaciones

Reclamar la pensión de jubilación ante el INSS

Tienes 30 días para la reclamación previa desde que te notifican la resolución.

  • Pensión de jubilación denegada

    Si el INSS te ha denegado la pensión de jubilación, por ejemplo por no reconocer periodos cotizados, presentamos la reclamación previa en el plazo de 30 días y, si es necesario, la demanda ante el Juzgado de lo Social.

  • Revisar el cálculo de la pensión y la base reguladora

    La pensión se calcula con tus bases de cotización. Es frecuente que falten periodos, que no se hayan tenido en cuenta cotizaciones en el extranjero o que la base reguladora esté mal calculada. Revisamos el cálculo de tu pensión de jubilación y reclamamos la base reguladora correcta al INSS.

  • Complementos de la pensión

    Si tienes hijos, puedes tener derecho a complementos en la pensión. Lo explicamos en nuestra página del complemento de paternidad.

Lo que hacemos por ti

¿Qué incluyen nuestros servicios?

  • Redacción, presentación y seguimiento de la reclamación previa ante la Seguridad Social.

  • Defensa legal como tus abogados ante los tribunales, redactando y presentando la demanda judicial de reconocimiento de la pensión de jubilación.

  • Resolución de dudas y consultas sobre el asunto que surjan durante el proceso.

Dudas habituales

Preguntas frecuentes sobre la jubilación

¿Quieres saber cuál es tu mejor opción? Pide una cita con un abogado experto.

Solicitar una cita

¿A qué edad puedo jubilarme en 2026?

A los 65 años si has cotizado 38 años y 3 meses o más. Si has cotizado menos, la edad ordinaria en 2026 es de 66 años y 10 meses.

¿Cuántos años necesito haber cotizado?

Un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 2 deben estar dentro de los últimos 15 años antes de jubilarte. Con 15 años se cobra el 50 % de la base reguladora, y el porcentaje aumenta con los años cotizados.

¿Puedo jubilarme anticipadamente?

Sí. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantarla hasta 2 años con al menos 35 años cotizados, y la involuntaria (por ejemplo, tras un despido) hasta 4 años con al menos 33 años cotizados. En ambos casos la pensión se reduce con coeficientes.

¿Puedo trabajar y cobrar la pensión a la vez?

En algunos casos, mediante la jubilación activa o la jubilación flexible, que permiten compatibilizar el trabajo con el cobro de una parte de la pensión.

No estoy de acuerdo con la pensión que me han reconocido, ¿qué hago?

Puedes presentar una reclamación previa ante el INSS en el plazo de 30 días y, si se desestima, una demanda judicial. Revisamos tus bases de cotización y los periodos computados para comprobar si el cálculo es correcto.

¿Gestoría o abogado para la jubilación?

Una gestoría puede tramitar la solicitud. Un abogado especialista en jubilaciones y pensiones, además, estudia qué opción te conviene, revisa que el cálculo sea correcto y, si el INSS deniega o calcula mal la pensión, la reclama ante el INSS y ante los tribunales.

¿Podéis revisar el cálculo de mi pensión de jubilación?

Sí. Revisamos tu vida laboral, tus bases de cotización y la resolución del INSS para comprobar si la pensión está bien calculada y si se puede reclamar una cuantía mayor.

Valoramos gratis y sin compromiso tu caso

Jubílate con lo que te corresponde.

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Lunes a jueves, 9:30–14:00 y 15:30–18:30
Viernes, 9:00–14:00

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