Incapacidad Temporal

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ESTUDIAREMOS DESDE EL PUNTO DE VISTA MÉDICO Y JURÍDICO LAS POSIBILIDADES DE ÉXITO DE SU CASO

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Comúnmente conocida como baja médica. Se trata de aquella situación en la que un trabajador/a se encuentra imposibilitado temporalmente para desarrollar sus funciones laborales. A lo largo de este periodo de baja el trabajador podrá percibir un subsidio diario que cubra la pérdida de las rentas que ha dejado de percibir por causar baja en el trabajo. 

La Incapacidad Temporal tiene un periodo de duración máxima de 12 meses prorrogables por otros 6 meses. Transcurrido este tiempo, si persiste, estaremos ante una incapacidad permanente.

Este tipo de incapacidad puede clasificarse en dos tipos

  • Contingencia común. Como consecuencia de un accidente no laboral o enfermedad común.
  • Contingencia profesional. Como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional.

El tratamiento médico en ambos casos será distinto. Ante un supuesto de contingencia profesional la Mutua de accidentes de trabajo será la  encargada de realizar el seguimiento de la baja médica.

Ante un supuesto de contingencia común, la gestión y seguimiento son asignados al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), salvo que la empresa tenga expresamente contratada con la Mutua este tipo de contingencia.

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    ¿Cuál es la cuantía de la prestación por incapacidad?

    En el supuesto de incapacidad temporal, la cuantía será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 inclusive, a partir del 21 el porcentaje aplicable será del 75%.  En el caso de accidente laboral y enfermedad profesional (contingencia profesional) el porcentaje será del 75% desde el inicio.

    En los casos de incapacidad permanente, si es parcial la indemnización a percibir será de 24 mensualidades respecto de la base reguladora calculada para la incapacidad temporal, y si la incapacidad es total percibirá el 55% de la base reguladora. Si nos encontramos ante una incapacidad absoluta se percibirá el porcentaje del 100%. Si nos encontramos ante un supuesto de gran invalidez se utiliza el anterior porcentaje con un incremento complementario.

    ¿Cómo se determina la base reguladora de la prestación?

    Si la incapacidad temporal es por contingencias comunes, la base reguladora será la base de cotización respecto del mes inmediatamente anterior a aquél en el que se hubiera iniciado la baja médica.

    Si la incapacidad temporal es por contingencias profesionales, la base reguladora será el resultado de sumar: a) la base reguladora del mes anterior a la baja médica; dividido por el número de días del mes en que hubiera cogido la baja médica; la suma de las cotizaciones por horas extraordinarias del año natural anterior dividido por el número de días del año.

    ¿Es posible complementar la prestación percibida por la incapacidad temporal?

    La respuesta es afirmativa. Normalmente estos complementos se encuentran expresamente previsto en los Convenios Colectivos de aplicación al contrato de trabajo del trabajador incapacitado. Tienen como principal objetivo paliar la disminución de ingresos a la que se expone el trabajador.

    Los principales complementos por incapacidad son:

    • Complemento IT hasta el 100% del salario.
    • Complemento IT sólo para la primera baja médica dentro del año.
    • Complemento IT destinada a bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Complemento IT únicamente por los 3 primeros días de la baja médica por contingencia común.
    • Complemento IT durante los primeros 3 meses.
    • Complemento IT respecto al salario mensual.
    • Complemento IT respecto al salario mensual y las gratificaciones extraordinarias.
    ¿Cuál es el procedimiento en materia de incapacitaciones?

    En JDV somos abogados expertos en incapacitaciones permanentes en Barcelona. Analizamos la situación particular de nuestros clientes y velamos por la defensa de sus intereses.

    Recopilación de documentación

    Valoración médico jurídica de su caso

    Reclamación en fase administrativa

    Reclamación en vía judicial si fuese necesario

    ¿Cuáles son nuestros honorarios profesionales?

    • Reclamación previa ante la Seguridad Social

    Cobramos 350€ por la redacción, presentación y seguimiento de la reclamación previa ante la Seguridad Social.

    • Reclamación en vía judicial

    En caso de reclamación judicial cobramos 400€ + 20% de las cantidades percibidas de la pensión durante una anualidad.

    ¿Qué incluyen nuestros servicios?

    • Redacción, presentación y seguimiento de reclamación previa ante la Seguridad Social.
    • Defensa legal como sus abogados ante los tribunales, redactando y presentando demanda judicial de reconocimiento del grado de discapacidad correspondiente.
    • Resolución de dudas y consultas sobre el asunto que surjan durante el proceso.