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Prescripción de la acción revisora de los actos de la Seguridad Social por la entidad gestora

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  1. STS (Sala de lo Social) 469/2026, de 7 de mayo de 2026, Rec. 2982/2024. ECLI:ES:TS:2026:2242.

La sentencia examina si había prescrito la facultad del Instituto Nacional de la Seguridad Social para revisar de oficio un acto declarativo de derechos en materia de prestaciones, a la vista del plazo legal de cuatro años previsto para el ejercicio de la acción revisora.

El elemento determinante del litigio consistía en identificar el momento en el que debe entenderse ejercitada la acción revisora a efectos de interrumpir la prescripción: si la fecha de inicio del expediente de revisión o la de su resolución. En el caso, la entidad gestora había iniciado el expediente antes de que transcurrieran cuatro años desde la resolución administrativa que se pretendía revisar.

El Tribunal Supremo desestima el recurso y confirma que la acción no había prescrito, al considerar que lo relevante es la fecha de inicio del expediente de revisión, anterior al agotamiento del plazo de cuatro años. La Sala reitera su doctrina sobre el cómputo de este plazo y sobre la eficacia interruptiva del inicio del procedimiento revisor.

La resolución tiene interés para la gestión de las prestaciones de la Seguridad Social y para las mutuas, al clarificar el régimen de la revisión de los actos declarativos de derechos y los efectos del plazo de prescripción sobre la seguridad jurídica de los beneficiarios.