Por Rodrigo Valls Segura · Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social · Socio director · Colegiado n.º 45.352 del ICAB
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha reforzado en 2026 el control sobre el uso fraudulento del período de prueba en los contratos de trabajo, una práctica consistente en encadenar contrataciones y desistimientos durante dicho período para eludir la estabilidad en el empleo y las obligaciones asociadas a la contratación indefinida.
Según ha destacado el Ministerio de Trabajo y Economía Social, tras la reforma laboral se han creado cerca de tres millones de contratos indefinidos adicionales y la gran mayoría de las personas trabajadoras, en torno al noventa y uno por ciento, supera el período de prueba, lo que evidencia la consolidación del empleo estable. No obstante, persisten conductas abusivas que la Inspección somete a vigilancia específica.
La actuación se apoya en el cruce masivo de datos y en el análisis de los patrones de contratación, con el fin de detectar los supuestos en los que el período de prueba se utiliza de forma desviada de su finalidad legal, que no es otra que la de permitir a ambas partes comprobar la adecuación al puesto de trabajo.
Para las empresas mutualistas, esta campaña constituye un recordatorio de la importancia de utilizar correctamente el período de prueba, ajustándolo a su finalidad legal y evitando prácticas que puedan ser calificadas como fraudulentas y dar lugar a responsabilidades.
Sobre el autor: Rodrigo Valls Segura
Rodrigo Valls Segura es abogado especialista en Derecho Laboral & Seguridad Social y socio director de JDV Abogados. Miembro del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), con número de colegiación 45.352.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso es distinto: si tienes dudas, consúltanos.