Despido nulo

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DESPIDOS NULOS
¿TE HAN DESPEDIDO ESTANDO DE BAJA O RECIÉN INCORPORADO/A? ¿TE HAN DESPEDIDO ESTANDO EMBARAZADA?
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El apartado 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores indica que será considerado como despido nulo todo aquel que resulte discriminatorio, o que expresamente viole derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora. Existen algunos supuestos específicos en los que el despido será considerado nulo:

  • Despido de una trabajadora embarazada.
  • Despido de trabajador/a durante su permiso de maternidad /paternidad.
  • Despido de trabajadora mientras disfruta de su permiso de lactancia.
  • Despido de trabajador/a en situación de reducción de jornada por cuidado de hijos menores (hasta 12 años del menor).

Cualquier despido disciplinario o despido objetivo puede ser calificado como despido procedente o despido nulo. Siempre y cuando no quedarán debidamente acreditadas los motivos.

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    Consecuencias de la declaración de nulidad del despido

    La principal consecuencia de la declaración de un despido como nulo es la readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo, junto al pago de los salarios sin percibir desde su despido (comúnmente conocidos como salarios de tramitación). La empresa está obligada a cotizar y dar de alta en la Seguridad Social al trabajador con fecha del despido.

    Para el supuesto de que el trabajador hubiera percibido un salario en otra empresa previo a su readmisión, la empresa abonará en concepto de salarios de tramitación el remanente entre el salario dejado de percibir y el salario percibido.

    Si el trabajador se hubiera acogido al paro, la empresa deberá abonar a la Seguridad Social las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de paro.

    Ante un supuesto de vulneración de derechos fundamentales el trabajador estará legitimado para reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios.

    En JDV Abogados somos abogados especialistas en reclamación de despidos en Barcelona. Si te han despedido de manera injusta o la empresa no ha respetado tus derechos, no te conformes. Deja tu tranquilidad en nuestras manos.

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    Me han despedido ¿Y ahora qué?

    Lo primero de todo te recomendamos contactes con un abogado especialista en despidos quién te asesorará de tus opciones y la viabilidad de cualquier reclamación. No sólo se analizarán si los motivos de la empresa están debidamente justificados. También se revisará el contrato de trabajo y posibles incumplimientos con el Convenio aplicable, entre otros). 

    Es importante tener presente que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que te comunicarán el despido.

    Analizada la viabilidad de la reclamación lo primero que debe hacerse es redactar y presentar la reclamación administrativa (comúnmente conocida como papeleta de conciliación) ante el CEMAC.

    En el supuesto de no alcanzar un acuerdo entre la empresa y el trabajador se deberá interponer demanda judicial por despido nulo ante el Juzgado de lo Social donde se celebrará un juicio y el Juez dictará sentencia declarando la nulidad del despido.

    ¿Cuáles son nuestros Honorarios Profesionales?
    • Acuerdo en fase administrativa (CEMAC)

    En caso de acuerdo por conciliación cobramos 150€ + 10% de la indemnización percibida.

    • Reclamación en vía judicial

    En caso de reclamación judicial cobramos 300€ + 15% de la indemnización percibida.

    ¿Qué incluyen nuestros servicios?

    • Redacción y presentación de la papeleta de conciliación ante el CMAC y asistencia al acto de conciliación para negociar una indemnización justa.
    • Negociaciones con los abogados de la empresa.
    • Defensa legal como sus abogados ante los tribunales, redactando y presentando demanda judicial de reclamación de despido ante la jurisdicción social.
    • Resolución de dudas y consultas sobre el asunto que surjan durante el proceso.