STS (Sala de lo Social) 1254/2025, de 12 de diciembre de 2025, Rec. 2601/2024

Indemnización por Daños Morales por Vulneración del Derecho a la Igualdad Retributiva
La sentencia analiza un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Eulalio contra la Delegación del Gobierno de Ceuta, tras la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que modificó la cuantía de la indemnización por daños morales derivada de la vulneración del derecho a la igualdad retributiva.
Los hechos se remontan a un contrato temporal suscrito por el actor en el marco de una subvención para la contratación de desempleados, con un salario inferior al establecido en el IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. El Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta declaró probada la vulneración del principio de igualdad y condenó a la administración a abonar una indemnización por lucro cesante y daños morales, fijando esta última en 6.251 euros.
La Delegación del Gobierno recurrió en suplicación, y el TSJA estimó parcialmente el recurso, reduciendo la indemnización por daños morales a 300 euros, aunque mantuvo la existencia de la vulneración del derecho fundamental. Frente a esta decisión, el recurrente interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, alegando contradicción con una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que fijó una indemnización por daño moral de 15.000 euros en un caso similar.
El Tribunal Supremo, en su análisis, examina el requisito de contradicción entre sentencias según el artículo 219.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Señala que la contradicción no exige identidad absoluta de hechos, sino que los fundamentos y pretensiones sean sustancialmente iguales. Sin embargo, concluye que ambas sentencias, aunque con cuantías diferentes, coinciden en minorar la indemnización por daño moral, aplicando la doctrina jurisprudencial que flexibiliza la valoración de dicha cuantía debido a la dificultad de su estimación precisa.
El Tribunal recuerda la doctrina consolidada que utiliza como criterio orientador el importe de las sanciones pecuniarias previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) para infracciones muy graves de derechos fundamentales, sin que ello implique una aplicación directa, sino una referencia razonable para la indemnización. Además, se valoran circunstancias específicas como la antigüedad, la persistencia y la intensidad de la vulneración, y las consecuencias personales del trabajador.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para unificación de doctrina, declarando firme la sentencia del TSJA que fijó la indemnización en 300 euros, y no impone costas conforme al artículo 235.1 LRJS.
Esta resolución reafirma la discrecionalidad judicial en la cuantificación de indemnizaciones por daños morales en materia laboral, respetando la doctrina jurisprudencial y los criterios orientadores establecidos, y confirma la importancia del principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.