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STS (Sala de lo Social) 1244/2025, de 11 de diciembre de 2025, Rec. 261/2024.

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La modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo y la determinación del convenio colectivo aplicable en la empresa X

El presente caso versa sobre la modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo adoptada por la empresa X, consistente en la adscripción de 115 trabajadores al XVIII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública, en sustitución de los convenios provinciales de la industria siderometalúrgica y del comercio del metal que venían aplicándose en determinados centros de trabajo.

La controversia se centra en la legalidad de esta decisión empresarial, impugnada por los sindicatos UGT-FICA y CC.OO mediante demanda de conflicto colectivo, que fue desestimada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y posteriormente confirmada en recurso de casación por el Tribunal Supremo.

Desde el punto de vista jurídico, la modificación sustancial de condiciones de trabajo está regulada en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que exige la concurrencia de causas organizativas o productivas, la apertura de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y la negociación de buena fe para alcanzar un acuerdo o, en su defecto, la adopción de una decisión empresarial motivada y proporcional.

En este caso, la empresa comunicó el inicio del procedimiento colectivo el 5 de febrero de 2024, alegando causas productivas y organizativas para unificar las condiciones laborales bajo un único convenio colectivo estatal, que ya aplicaba al 93% de la plantilla. Se celebraron varias reuniones de negociación durante el periodo de consultas, en las que se presentaron propuestas y contrapropuestas, incluyendo mecanismos de adaptación salarial con complementos compensables, absorbibles y no revalorizables, y ajustes en jornada y categorías profesionales conforme al nuevo convenio.

Los sindicatos cuestionaron la buena fe negociadora y la adecuación del convenio aplicado, alegando que los convenios provinciales del metal eran más favorables y que la empresa no podía unilateralmente imponer el cambio. Sin embargo, el Tribunal Supremo, apoyándose en la jurisprudencia consolidada (STS 607/2021, STS 802/2025), reafirmó que la determinación del convenio colectivo aplicable es una cuestión de orden público y que, cuando la actividad preponderante de la empresa es única y homogénea en todos sus centros, debe aplicarse el convenio correspondiente a dicha actividad, en este caso el convenio estatal de consultoría.

Además, se valoró que la empresa cumplió con el procedimiento legalmente establecido, desarrollando un periodo de consultas con negociación real y adaptando la propuesta final a las preocupaciones de la representación de los trabajadores, sin que se produjera una reducción salarial para ningún trabajador. La decisión empresarial fue considerada idónea, proporcionada y ajustada a derecho.

Por último, el Tribunal descartó la alegación de variación sustancial de la demanda, entendiendo que las cuestiones debatidas en el recurso estaban suficientemente planteadas en la demanda inicial, garantizando el derecho a la defensa y evitando indefensión.

En conclusión, el análisis jurídico confirma la validez de la modificación sustancial colectiva adoptada por la empresa X, en cumplimiento del artículo 41 ET, y la correcta aplicación del convenio colectivo estatal de consultoría conforme a la actividad preponderante de la empresa, respetando los derechos de los trabajadores y los procedimientos legales vigentes.