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El rescate íntegro del plan de pensiones computa para el complemento a mínimos tras la reforma de 2013

plan de pensiones

STS (Sala de lo Social) 876/2025, de 2 de octubre de 2025, Rec. 2106/2024.

El rescate íntegro del plan de pensiones computa para el complemento a mínimos tras la reforma de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había estimado la demanda de una beneficiaria que reclamaba la no devolución de un complemento a mínimos percibido indebidamente en 2018.

El conflicto gira en torno a cómo debe computarse el rescate de un plan de pensiones a efectos de determinar la obligación de reintegro del complemento a mínimos en pensiones contributivas. La sentencia recurrida consideró que no debía computarse íntegramente el rescate del plan de pensiones percibido en 2018, aplicando una doctrina anterior a la reforma legislativa de 2013.

El Tribunal Supremo, en cambio, confirma la doctrina establecida en una sentencia de contraste de noviembre de 2023, que fija que, tras la reforma del artículo 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) de 2013, el rescate del plan de pensiones debe computarse íntegramente y en el ejercicio anual en que se perciba para el cálculo del complemento a mínimos. Esta interpretación se fundamenta en la concordancia con la legislación tributaria del IRPF y la normativa social vigente.

Por tanto, el Tribunal Supremo estima el recurso del INSS, anula la sentencia del TSJ de Cataluña, revoca la resolución favorable a la demandante y desestima la demanda, absolviendo al INSS y a la TGSS de la obligación de reintegro del complemento. No se imponen costas conforme al artículo 235 de la LGSS.

Esta resolución unifica la doctrina sobre la materia, aclarando que el rescate de planes de pensiones posteriores a 2013 debe considerarse como ingreso íntegro para el complemento a mínimos, garantizando así la coherencia normativa y jurisprudencial en la materia.