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Complemento de Maternidad en Pensiones por Incapacidad Permanente Total

maternidad

STS (Sala de lo Social) 1025/2025, de 23 de octubre de 2025, Rec. 3914/2024.

La sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha 23 de octubre de 2025, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que reconoció a D. Edmundo el derecho al complemento de maternidad en su pensión de incapacidad permanente total (IPT) derivada de accidente de trabajo.

El núcleo del conflicto radica en determinar la fecha del hecho causante de la incapacidad permanente total para establecer el derecho al complemento de maternidad regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su redacción anterior al Real Decreto-ley 3/2021. La sentencia de instancia reconoció el complemento desde el 20 de octubre de 2016, fecha en que se dictó la resolución judicial que reconoció la IPT, y condenó a la mutua al pago del complemento y a INSS y TGSS a indemnizar por discriminación por razón de sexo.

El INSS y TGSS alegaron contradicción con una sentencia previa del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2023, que establecía que la fecha del hecho causante debía coincidir con la fecha de alta médica que extingue la incapacidad temporal previa, en ese caso en 2015, lo que impediría el derecho al complemento. Sin embargo, el Tribunal Supremo en esta resolución concluye que no existe contradicción procesal ni sustancial, pues los hechos probados en el caso de D. Edmundo difieren significativamente: el expediente administrativo de incapacidad se inició en 2016, y la consolidación de las secuelas se produjo en esa fecha, no en la del alta médica de 2015.

Por tanto, el Tribunal desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina, confirmando el derecho del demandante al complemento de maternidad desde la fecha reconocida en la sentencia de instancia y la indemnización por vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.

Esta resolución es relevante porque clarifica la interpretación del hecho causante en pensiones por incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo, en relación con el complemento de maternidad, y subraya la importancia de la consolidación objetiva de las secuelas para determinar la fecha de dicho hecho causante, conforme a los artículos 60 y 174.5 de la LGSS y la Orden de 18 de enero de 1996. Además, reafirma la protección contra la discriminación por razón de sexo en el ámbito de la Seguridad Social, conforme a la Constitución Española.