Prestación por desempleo derivada de un ERTE-COVID y su cómputo como ocupación cotizada para una nueva prestación.

1. STS (Sala de lo Social) 602/2026, de 1 de julio de 2026, Rec. 2656/2025. ECLI:ES:TS:2026:3063.
La sentencia resuelve, en unificación de doctrina, si los períodos durante los cuales una persona trabajadora percibió la prestación por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo vinculado a la pandemia de COVID-19 deben computarse como ocupación cotizada a efectos de generar una nueva prestación por desempleo.
El debate giraba en torno a la tesis del denominado «período neutro», conforme a la cual esos lapsos no deberían perjudicar al trabajador. El Servicio Público de Empleo Estatal defendía, por el contrario, que solo puede computar como cotizado el tiempo en el que coinciden trabajo efectivo y cotización, circunstancia que no concurre durante la suspensión del contrato con percepción de la prestación por desempleo.
El Tribunal Supremo estima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal y unifica doctrina en el sentido de que los períodos de percepción del desempleo derivados de un ERTE-COVID no computan como ocupación cotizada para generar una nueva prestación. La Sala razona que, durante la suspensión contractual, no existe prestación efectiva de servicios ni la cotización asociada a la misma, por lo que no cabe asimilar esos períodos a tiempo de ocupación cotizada.
La resolución tiene un notable interés práctico en la gestión de las prestaciones por desempleo y en el cálculo de los períodos de carencia, al delimitar con precisión los efectos de las situaciones de suspensión contractual vividas durante la pandemia sobre el reconocimiento de futuras prestaciones.