3. STS (Sala de lo Social) 446/2026, de 24 de abril de 2026, Rec. 229/2025.

Ere ante el Supremo: grupo laboral, mesa negociadora y acuerdo bajo examen
El documento recoge la impugnación sindical de un despido colectivo en un grupo empresarial del sector, con demandas de dos organizaciones sindicales acumuladas y resueltas inicialmente por un tribunal de ámbito nacional, que desestimó ambas y declaró ajustado a derecho el despido colectivo. Posteriormente, ambas organizaciones interpusieron recursos de casación, que fueron impugnados por el grupo empresarial y por dos organizaciones sindicales firmantes del acuerdo, y sobre los que el Ministerio Fiscal informó interesando su desestimación.
El núcleo del debate casacional se centra en si el despido colectivo, pactado con las organizaciones sindicales que representaban la mayoría de la comisión negociadora, es ajustado a derecho, siendo elemento relevante la existencia o no de grupo de empresas laboral. En paralelo, las pretensiones sindicales incluían la nulidad del despido y, en uno de los casos, también una indemnización por vulneración de libertad sindical.
En el plano procesal, la sentencia recuerda exigencias jurisprudenciales estrictas para modificar hechos probados en casación y, aplicándolas, estima la adición propuesta por una de las organizaciones sobre plantilla y representatividad en la principal sociedad afectada, pero rechaza las propuestas de la otra por considerarlas valoraciones jurídicas o intrascendentes.
En cuanto al fondo, se reseña el razonamiento de instancia sobre la existencia de grupo laboral apoyado en el proceso de integración y en elementos como dirección común, organización unitaria y políticas conjuntas, descartando mala fe por debut sorpresivo. También se resume el criterio de instancia sobre la comisión negociadora, al entender que se eligió la vía de secciones sindicales y que ello impedía cuestionar después su correcta constitución.
La sentencia del tribunal de casación sitúa como cuestión decisiva la existencia de grupo laboral, porque de aceptarse quedaría validada la comisión negociadora y perderían base las denuncias de libertad sindical vinculadas a la exclusión o merma representativa. En la traslación al caso, analiza los hitos de integración y, pese a expresar reservas sobre si el grupo laboral estaba plenamente consolidado al inicio, concluye que es aceptable su existencia y que el empleador material es el grupo. Finalmente, desestima ambos recursos y declara firme la sentencia de instancia, sin costas.