1. STS (Sala de lo Social) 160/2026, de 16 de febrero de 2026, Rec. 4923/2024.

Sucesión de empresas en notaría: protección laboral y nulidad del periodo de prueba
La sentencia objeto de análisis aborda un conflicto laboral surgido en el ámbito notarial, centrado en la cuestión de la sucesión de empresa y la validez del periodo de prueba pactado tras el cambio de titularidad de una notaría. El Tribunal Supremo, en su Sala de lo Social, confirma la improcedencia del despido de Don Pablo Jesús, trabajador que prestaba servicios en una notaría de Madrid, tras la toma de posesión de la plaza por parte del nuevo notario, Don Rodolfo.
El núcleo del litigio radica en determinar si la sustitución del notario titular implica una sucesión de empresa conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y la Directiva 2001/23/CE, que protege los derechos laborales en caso de transmisión de empresas. La sentencia confirma que, dado que el nuevo notario asumió el protocolo, la mayoría de la plantilla, los medios materiales y continuó la actividad en los mismos locales, se produjo una sucesión empresarial. Esta interpretación se alinea con la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que la identidad de la entidad económica se mantiene cuando se conservan estos elementos esenciales.
Asimismo, la sentencia rechaza la alegación de que la extinción previa del contrato por parte del trabajador, indemnizada conforme al convenio colectivo sectorial, impida la sucesión empresarial. Se subraya que dicha extinción fue consecuencia de una norma convencional que busca evitar la sucesión, pero que no puede prevalecer frente a la protección que otorgan el artículo 44 del ET y la Directiva comunitaria, especialmente cuando la extinción se utiliza para eludir la aplicación de la sucesión.
En cuanto al periodo de prueba pactado en el nuevo contrato, la Sala declara su nulidad conforme al artículo 14.1 del ET, que prohíbe establecer un periodo de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa. La subrogación del contrato implica la continuidad de la relación laboral, por lo que no cabe someter al trabajador a un nuevo periodo de prueba, evitando así la posibilidad de extinguir la relación laboral sin indemnización durante dicho periodo.
Finalmente, la sentencia confirma la condena al pago de las costas al recurrente y la firmeza de la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Este pronunciamiento refuerza la protección de los derechos laborales en situaciones de sucesión empresarial, especialmente en sectores con regulación específica como el notarial, y clarifica la inaplicabilidad del periodo de prueba en casos de continuidad laboral efectiva.
En suma, la sentencia constituye un importante precedente jurisprudencial que armoniza la normativa laboral española con la interpretación del Derecho de la Unión Europea, garantizando la estabilidad en el empleo y la continuidad de los derechos laborales ante cambios en la titularidad empresarial.