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Reforma y mejora respecto del nivel asistencial de las prestaciones por desempleo. Aplicación de un régimen transitorio del nivel anterior al nuevo nivel. 

prestación desempleo

La nueva normativa busca simplificar y mejorar las ayudas asistenciales para quienes agotan su prestación contributiva o no tienen derecho a ella. El cambio clave ocurre el 1 de noviembre de 2024, fecha que marca la frontera entre el sistema antiguo y el nuevo.

¿Quiénes siguen bajo la normativa antigua?

Te mantendrás con las reglas anteriores (duración y cuantías previas) si:

Antes del 31 de octubre de 2024 ya habías solicitado, eras beneficiario o tenías suspendido el subsidio (agotamiento con/sin cargas, cotización insuficiente, mayores de 52 años, etc.) o la Renta Activa de Inserción (RAI).

Solicitas a partir del 1 de noviembre, pero el «hecho causante» (fin del paro o cumplimiento del mes de espera) ocurrió antes de esa fecha.

Las novedades a partir del 1 de noviembre de 2024

El nuevo sistema se aplica a quienes generen el derecho (agoten su prestación o tengan el hecho causante) desde esta fecha:

Eliminación del mes de espera: Ya no es necesario esperar 30 días tras agotar el paro para solicitar la ayuda; se puede pedir de inmediato.

Nuevos colectivos: Se facilita el acceso a víctimas de violencia de género o sexual (con acreditación posterior al 1 de noviembre).

Fin de la RAI: A partir de noviembre ya no se admiten nuevas incorporaciones al programa de Renta Activa de Inserción.

Subsidio para mayores de 52 años: Se regirá por la norma vigente en el momento en que el trabajador cumpla los 52 años.

Régimen de Transición y Sanciones

Lo más favorable: Si te sancionan, se aplicará el RD-ley 2/2024 siempre que sea más beneficioso para el trabajador que la ley anterior.

Solicitudes extemporáneas: Si pides el subsidio fuera de plazo (más de 15 días hábiles), se te concederá desde el día siguiente a la solicitud, pero perderás los días de derecho ya consumidos por el retraso.

Claves de Compatibilidad y Obligaciones

Trabajo y Subsidio: Se permite compatibilizar el subsidio con un empleo a tiempo parcial, siempre que el salario no supere el 75% del SMI (excluyendo pagas extras). Se deducirá del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

Obligaciones estrictas: El trabajador debe mantener la demanda de empleo sellada y acudir a todas las citas de los Servicios Públicos de Empleo (SEPE/Autonómicos) o agencias de colocación.

Enlace – https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/si-tengo-subsidio-rai-antes-noviembre-2024.html