STS (Sala de lo Social) 1283/2025, de 22 de diciembre de 2025, Rec. 702/2024.

Cómputo de los meses para la determinación de la gravedad del absentismo a efectos disciplinarios
La sentencia analizada versa sobre un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Adecco Outsourcing, S.A.U. contra la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaró improcedente el despido disciplinario de una trabajadora por faltas de asistencia injustificadas. El núcleo del debate reside en la interpretación del cómputo temporal del «mes» referido en el convenio colectivo aplicable para valorar la gravedad de las faltas de asistencia que fundamentan el despido.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid declaró procedente el despido disciplinario basado en la comisión de faltas muy graves conforme al artículo 54.2.a) y d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 57 del convenio colectivo del sector de grandes almacenes. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ de Madrid revocó esta decisión, calificando el despido como improcedente. La Sala madrileña fundamentó su fallo en que el convenio colectivo aplicable no era el de grandes almacenes, sino el de pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas (Atlas Servicios Empresariales y Adecco Outsourcing), y en que el cómputo del mes para valorar las faltas debía entenderse como mes natural, lo que no se había superado en el caso concreto. Además, la Sala aplicó el principio in dubio pro operario para favorecer a la trabajadora.
El recurso de casación para unificación de doctrina planteado por la empresa se centró en la contradicción jurisprudencial sobre si el cómputo del mes debe hacerse por meses naturales o de fecha a fecha, proponiendo como sentencia de contraste una resolución del TSJ de Canarias que interpretó el periodo de un mes como un plazo continuado de 30 días desde la primera falta.
El Tribunal Supremo, en su análisis, confirma la existencia de contradicción jurisprudencial y establece que el cómputo del mes debe realizarse de fecha a fecha, no por meses naturales, en línea con su jurisprudencia previa sobre el despido por absentismo laboral (artículo 52.d) del ET, derogado posteriormente). Esta interpretación se fundamenta en la finalidad de la norma, que busca evitar que faltas de asistencia próximas en el tiempo pero en meses naturales distintos queden fuera del cómputo, lo que sería contrario a la lógica y a la protección del interés empresarial. Además, el Tribunal invoca el artículo 5 del Código Civil, que regula el cómputo de plazos sustantivos por meses, reforzando la interpretación de un mes como periodo continuado.
Respecto al principio in dubio pro operario, el Tribunal aclara que este solo es aplicable cuando persisten dudas tras agotar todos los criterios interpretativos, lo que no ocurre en este caso, pues la interpretación es clara y unívoca.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casando y anulando la sentencia del TSJ de Madrid, y confirma la sentencia de instancia que declaró procedente el despido disciplinario. Esta resolución reafirma la importancia de una interpretación sistemática y coherente de los plazos en materia laboral, evitando criterios que puedan generar inseguridad jurídica o favorecer interpretaciones que desvirtúen la finalidad de las normas disciplinarias.
En suma, la sentencia destaca la relevancia del cómputo temporal en la calificación de faltas laborales y la necesidad de aplicar criterios interpretativos armonizados con la normativa civil y laboral, garantizando así la seguridad jurídica y la correcta aplicación del derecho disciplinario en el ámbito laboral.