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La aplicación del IPC negativo en la revisión salarial según la jurisprudencia reciente

revisión salarial

STS (Sala de lo Social) 1026/2025, de 23 de octubre de 2025, Rec. 2152/2024.

El presente caso aborda la interpretación del artículo 10 del Convenio Colectivo de la empresa llamada ‘X’ para los años 2019 a 2021, que establece que el incremento salarial para 2021 será el IPC del año 2020 más un 0,5%. El conflicto surge debido a que el IPC de 2020 fue negativo (-0,5%) y las partes discrepan sobre si este valor debe aplicarse literalmente o considerarse como cero para el cálculo del incremento salarial.

La sentencia inicial del Juzgado de lo Social y la confirmación por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco sostuvieron que el IPC negativo no debe restarse, por lo que el incremento salarial para 2021 sería del 0,5%. Esta interpretación se fundamenta en la doctrina tradicional que impide que un IPC negativo provoque una reducción salarial salvo pacto expreso, protegiendo así el poder adquisitivo de los trabajadores y evitando revalorizaciones irreales futuras.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (STS 272/2025) revocó esta doctrina en un caso similar, estableciendo que el IPC negativo debe restarse del incremento salarial pactado, resultando en un incremento neto menor (por ejemplo, 0,25% si el IPC fue -0,5% y el incremento pactado 0,75%). Esta interpretación se basa en la literalidad del convenio y en la voluntad de ajustar el salario a la inflación real, sin que ello implique una reducción salarial respecto al año anterior, ya que no se exige devolución de cantidades percibidas.

El Tribunal Supremo, en la resolución analizada, unifica doctrina y estima el recurso de casación presentado por la empresa X, anulando la sentencia del TSJ del País Vasco y revocando la decisión de instancia. Se concluye que el IPC negativo debe computarse en el cálculo del incremento salarial, restándolo del porcentaje adicional pactado, lo que implica que el incremento salarial para 2021 puede ser inferior al porcentaje adicional, pero sin que ello suponga una reducción del salario respecto al año anterior.

Este pronunciamiento es relevante porque clarifica la interpretación de cláusulas de revisión salarial vinculadas al IPC en convenios colectivos, estableciendo que la aplicación del IPC negativo es posible y debe considerarse salvo pacto en contrario, en línea con los artículos 3.1, 1281 y 1282 del Código Civil sobre la interpretación y cumplimiento de los contratos. Además, protege el principio de seguridad jurídica y la coherencia en la negociación colectiva, evitando interpretaciones que puedan generar incrementos salariales irreales o injustificados.