Prescripción de acción individual de reclamación de cantidad: interrupción de plazo por proceso colectivo de impugnación de convenio.

STS (Sala de lo Social) 4910/2025, de 30 de octubre de 2025, Rec. 757/2024.
La resolución analizada aborda un conflicto jurídico en materia laboral, centrado en la prescripción de acciones individuales de reclamación de cantidades salariales tras la impugnación de preceptos de un convenio colectivo. El caso se origina en la reclamación de una trabajadora contra la empresa para la que prestaba sus servicios, la cual aplicó un convenio declarado inaplicable por concurrencia con un convenio marco estatal.
El Tribunal Supremo, en su sentencia, confirma la doctrina jurisprudencial que establece que la prescripción de las acciones individuales queda interrumpida durante la tramitación y hasta la firmeza de la sentencia en el proceso colectivo de impugnación de convenio. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que fija un plazo de prescripción de un año para reclamaciones salariales, y en el artículo 166.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que regula la ejecutividad y efectos de las sentencias en procesos de impugnación de convenios colectivos.
El Tribunal destaca que la acción colectiva por impugnación tiene efectos interruptivos sobre la prescripción de las acciones individuales relacionadas, hasta que la sentencia alcanza firmeza, momento en que se produce la cosa juzgada y se consolidan los derechos de los trabajadores afectados. Esta interpretación garantiza la seguridad jurídica y la economía procesal, evitando la multiplicidad de litigios individuales cuando el fondo del asunto es común a varios trabajadores.
Asimismo, la resolución rechaza la alegación de la empresa sobre la improcedencia de considerar interruptiva la reclamación extrajudicial realizada por una representante legal de los trabajadores, señalando que dicha reclamación, identificando claramente a la actora y el derecho reclamado, sí tiene efectos interruptivos.
Finalmente, el Tribunal desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la empresa, confirmando la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó el recurso de la trabajadora y condenó a la empresa al pago de las cantidades reclamadas.
En conclusión, esta resolución refuerza la protección de los derechos laborales frente a la prescripción, especialmente en contextos de litigios colectivos, y clarifica que la interrupción de la prescripción se extiende hasta la firmeza de la sentencia colectiva, consolidando así la coherencia y uniformidad en la interpretación de la normativa laboral española.