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Proyecto de Real Decreto para el registro de la jornada, de 30 de septiembre de 2025

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Proyecto de Real Decreto para el registro de la jornada, de 30 de septiembre de 2025.

El 30 de septiembre de 2025, el Consejo de Ministros aprobó la tramitación urgente del Proyecto de Real Decreto por el que se regula el registro de jornada laboral, una norma que busca actualizar y reforzar el marco existente desde 2019.

El texto llega en un contexto de tensión entre productividad, conciliación y control horario, tras el fracaso parlamentario del intento de reducir la jornada máxima legal a 37,5 horas semanales. Ante la imposibilidad de cerrar un pacto político sobre el tiempo de trabajo, el Gobierno opta por una vía más técnica: perfeccionar los mecanismos de control y registro de la jornada.

  1. Contexto normativo y objetivos del proyecto

Desde la entrada en vigor del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (tras el Real Decreto-ley 8/2019), todas las empresas españolas están obligadas a registrar diariamente la jornada laboral de cada trabajador. Sin embargo, la experiencia práctica ha revelado problemas de aplicación, falta de homogeneidad y un alto nivel de incumplimiento, especialmente en pequeñas empresas o en modalidades de trabajo híbrido.

El nuevo proyecto de Real Decreto tiene tres objetivos fundamentales:

  1. Digitalizar el registro de jornada, implantando un sistema telemático y trazable que permita el acceso a los datos tanto por la empresa como por la Inspección de Trabajo y los propios trabajadores.
  2. Homogeneizar los criterios de control horario entre sectores y empresas, estableciendo formatos mínimos y requisitos técnicos obligatorios.
  3. Refuerzo de la transparencia y la lucha contra la precariedad, en especial contra el abuso de horas extraordinarias no declaradas.
  1. Principales novedades del proyecto

Entre los cambios más relevantes que introduce el texto destacan los siguientes:

  • Registro electrónico obligatorio: Se establece la obligatoriedad de utilizar un sistema digital o telemático, interoperable con la Administración y accesible en tiempo real por la Inspección de Trabajo. Desaparece, por tanto, la posibilidad de registros exclusivamente en papel.
  • Accesibilidad inmediata: Los trabajadores y sus representantes podrán consultar y descargar su registro de jornada en cualquier momento, fortaleciendo el principio de transparencia.
  • Conservación automatizada: Los registros deberán conservarse durante cuatro años y estar alojados en sistemas que garanticen la integridad de la información (por ejemplo, con sellado de tiempo o tecnología blockchain).
  • Sanciones más severas: Se prevé la actualización del régimen sancionador de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social) para incluir nuevas infracciones graves por manipulación o falsificación de registros digitales.
  • Compatibilidad con el teletrabajo: El decreto aclara cómo debe registrarse la jornada en contextos de trabajo remoto o flexible, obligando a que el sistema digital refleje el inicio, pausas y fin de la jornada aunque el trabajador no esté físicamente en el centro laboral.
  1. Implicaciones para empresas y trabajadores

El impacto práctico de este proyecto será notable. Para las empresas, supondrá una inversión tecnológica y organizativa importante, sobre todo en sectores con plantillas amplias o dispersas. Los sistemas deberán ser compatibles con la protección de datos (RGPD) y ofrecer garantías de seguridad y trazabilidad.

Por otro lado, los trabajadores ganan un instrumento de defensa frente a abusos horarios, ya que el registro digital reducirá la discrecionalidad empresarial y facilitará la prueba en caso de conflictos laborales.

El refuerzo de la transparencia también tiene una lectura productiva: un control fiable de la jornada puede favorecer políticas de eficiencia y bienestar laboral, evitando la fatiga y mejorando la planificación de turnos. 

  1. Valoración crítica: entre la modernización y la burocracia

Aunque el proyecto supone un avance lógico en la era digital, existen riesgos de sobrerregulación y carga administrativa. Algunas patronales han advertido que la implantación obligatoria de sistemas tecnológicos uniformes puede afectar a pequeñas empresas o sectores con menor capacidad digital.

Por otra parte, los sindicatos han acogido positivamente la iniciativa, pero piden que el registro digital no se limite al control, sino que sirva como herramienta de reorganización del tiempo de trabajo para avanzar hacia jornadas más humanas y conciliadoras.

En definitiva, el decreto se presenta como un paso intermedio entre el control y la reforma profunda de la jornada, y podría servir de base para retomar en 2026 la negociación sobre la reducción de horas semanales.

  1. Conclusión

El Proyecto de Real Decreto de 30 de septiembre de 2025 simboliza una evolución en la cultura laboral española: pasar del mero cumplimiento formal al control inteligente y digital del tiempo de trabajo.

Si logra equilibrar eficacia, privacidad y flexibilidad, esta reforma podría convertirse en una de las más relevantes de los últimos años. Sin embargo, su éxito dependerá de su implantación práctica y del acompañamiento tecnológico que se brinde a las empresas.

Más allá de la obligación legal, el registro de jornada no debe verse como un mecanismo de vigilancia, sino como una herramienta de transparencia y salud laboral que acerque los intereses empresariales y los derechos de los trabajadores.