Límites temporales en la reclamación de mejoras voluntarias por incapacidad temporal el Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la retroactividad del complemento por guardias médicas

STS (Sala de lo Social) 853/2025, de 1 de octubre de 2025, Rec. 5117/2023.
Límites temporales en la reclamación de mejoras voluntarias por incapacidad temporal: el Tribunal Supremo unifica doctrina sobre la retroactividad del complemento por guardias médicas.
La sentencia del Tribunal Supremo aborda la controversia sobre la aplicación del plazo de retroactividad de tres meses previsto en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en reclamaciones de mejora voluntaria de la prestación por incapacidad temporal (IT), específicamente respecto a la inclusión de las guardias médicas en el cálculo del complemento salarial.
El caso se originó con una demanda de una médica contra el hospital en el que trabajaba, que reclamaba la inclusión de las guardias médicas como parte de las retribuciones fijas y periódicas para el cálculo de la mejora voluntaria de la prestación de IT. El Juzgado de lo Social estimó la demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) la revocó parcialmente, aplicando un régimen propio para las mejoras voluntarias y un plazo de prescripción anual según el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, en lugar del plazo de tres meses de la LGSS.
El Tribunal Supremo, en recurso de casación para unificación de doctrina, concluye que la reclamación de diferencias en la cuantía de la mejora voluntaria está sujeta al régimen del artículo 53 de la LGSS, que establece un plazo máximo de retroactividad de tres meses desde la fecha de la reclamación. Por tanto, las cantidades reclamadas correspondientes a periodos anteriores a tres meses de la reclamación inicial prescriben, mientras que las posteriores deben ser abonadas.
Esta resolución unifica la doctrina sobre la materia, aclarando que aunque las mejoras voluntarias sean pactadas en convenio colectivo, su régimen de prescripción y retroactividad se rige por la LGSS y no por la normativa laboral general. Además, se confirma que la acción protectora del sistema de Seguridad Social se extiende a estas mejoras, garantizando la protección social del trabajador.
Finalmente, el Tribunal estima parcialmente el recurso de la fundación sanitaria, reduce la condena económica y ordena la devolución de los depósitos constituidos para los recursos, sin imponer costas procesales.