Cómputo de Periodos de ERTE-Covid para Prestaciones de Desempleo

STS (Sala de lo Social) 924/2025, de 15 de octubre de 2025, Rec. 5001/2023.
Cómputo de Periodos de ERTE-Covid para Prestaciones de Desempleo.
La sentencia analizada aborda un conflicto jurídico relativo al cómputo del período de percepción de prestaciones por desempleo derivadas de un ERTE-Covid como tiempo cotizado para el reconocimiento de una nueva prestación por desempleo. El caso se origina tras la extinción del contrato de trabajo de un empleado afectado por un ERTE durante la pandemia, quien solicitó la prestación por desempleo y vio inicialmente reconocido un derecho inferior al que reclamaba. La sentencia de instancia y la posterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ) estimaron que el tiempo en ERTE debía considerarse como cotizado para el cómputo de la prestación, otorgando un período mayor de percepción.
Sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, alegando contradicción con otra sentencia del TSJ de Aragón que sostenía la postura contraria. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina consolidada en la STS 980/2023, de 16 de noviembre, y otras posteriores, concluyó que el período de percepción de prestaciones por desempleo derivadas de ERTE-Covid no debe computarse como cotizado para generar un nuevo derecho a prestación. Esta interpretación se fundamenta en el artículo 269 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que solo se consideran cotizados los períodos de trabajo efectivo y cotización, y que las cotizaciones efectuadas durante la percepción de prestaciones no generan un nuevo derecho, salvo excepciones expresas como la suspensión por violencia de género.
El análisis jurídico destaca que, aunque el Real Decreto-ley 8/2020 y el Real Decreto-ley 30/2020 introdujeron medidas especiales para proteger a los trabajadores afectados por ERTE-Covid, estas no modifican la regla general sobre el cómputo de cotizaciones para prestaciones futuras. La exoneración de cuotas empresariales durante el ERTE y la consideración del período como cotizado «a todos los efectos» se interpretan en el sentido de evitar perjuicios al trabajador por la falta de ingreso empresarial, pero no para generar un nuevo derecho a prestación. La sentencia enfatiza la necesidad de mantener la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley, evitando que se amplíen derechos más allá de lo previsto legalmente.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE, casando y anulando la sentencia recurrida, y revoca la decisión de instancia, desestimando la demanda del trabajador. No se imponen costas conforme al artículo 235.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Esta resolución reafirma la interpretación restrictiva sobre el cómputo de períodos de ERTE-Covid para prestaciones de desempleo, consolidando la doctrina jurisprudencial en esta materia.