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El novedoso trámite de solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo por impago o retrasos reiterados en el abono del salario

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El novedoso trámite de solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo por impago o retrasos reiterados en el abono del salario. 

  1. ¿En qué consiste este trámite?

Se trata de que el trabajador, ante un incumplimiento grave de la empresa (impagos o retrasos continuados en el salario pactado), puede solicitar ante los tribunales la extinción de su contrato, con el derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente y, además, al acceso a la prestación por desempleo (ya que la extinción la solicita el trabajador por incumplimiento empresarial). 

  1. ¿Cuándo es aplicable esta vía?

La reforma precisa dos supuestos concretos:

– Que se adeuden al trabajador tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año (aunque no sean consecutivas).

– O que se hayan producido retrasos en el pago del salario que superen los 15 días respecto a la fecha pactada de abono, cuando dichos retrasos se repitan durante seis meses en un año (aunque no sean consecutivos).

La ley entró en vigor el 3 de abril de 2025 para estos cambios concretos. 

  1. Pasos para tramitarlo
  2. Verificar que efectivamente se está en uno de los supuestos legales: tres mensualidades impagadas o retrasos de al menos 15 días repetidos durante seis meses.
  3. Reunir la documentación: nóminas no pagadas, comunicación con la empresa, posibles quejas internas, etc.
  4. Solicitar la extinción del contrato ante la jurisdicción social (juzgado de lo social) alegando que la empresa ha incumplido gravemente sus obligaciones de pago.
  5. En caso de estimarse la extinción, se reconoce la indemnización como si fuera un despido improcedente, y el trabajador podría tener derecho también a la prestación por desempleo.
  6. Una vez que se da la resolución, el trabajador cesa su contrato por incumplimiento de la empresa y puede solicitar sus derechos. 
  1. Importancia práctica

Esta vía refuerza la protección del trabajador frente a incumplimientos graves del empleador, al fijar criterios más claros sobre cuándo un impago o retraso es suficiente para justificar la extinción.

Permite al trabajador actuar sin tener que esperar fórmulas indirectas de despido o negociación, al haber una causa legal específica.

Supone una herramienta de “auto-defensa” laboral actualizada, dado que la norma es reciente (menos de seis meses de vigencia desde su entrada) y hasta ahora existía mayor inseguridad jurídica sobre qué cualificaba como incumplimiento grave. 

  1. Consideraciones / recomendaciones

– Es recomendable que antes de tomar la decisión, el trabajador consulte con un profesional laboralista, ya que aunque los criterios están fijados, cada caso concreto exige valoración del contexto (por ejemplo: si la empresa justifica el retraso, si el trabajador continuó prestando servicios, etc.).

– Importa conservar pruebas de los retrasos o impagos, y de la fecha pactada de pago, pues la ley habla de “fecha fijada para el abono del salario”.

– Ser consciente de que este trámite no es automático: debe iniciarse por demanda o procedimiento ante la jurisdicción social, y puede haber tiempos de espera.

– Verificar además que, tras la extinción, se gestionen correctamente los derechos de desempleo y la indemnización, y que la empresa asuma los efectos como despido improcedente.

En resumen: este trámite —la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso grave del salario— constituye una novedad relevante en el ámbito laboral en España que ya está activo y que cualquier trabajador puede utilizar si se encuentra en las condiciones legales previstas.