El novedoso trámite de solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo por impago o retrasos reiterados en el abono del salario

El novedoso trámite de solicitud de extinción indemnizada del contrato de trabajo por impago o retrasos reiterados en el abono del salario.
- ¿En qué consiste este trámite?
Se trata de que el trabajador, ante un incumplimiento grave de la empresa (impagos o retrasos continuados en el salario pactado), puede solicitar ante los tribunales la extinción de su contrato, con el derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente y, además, al acceso a la prestación por desempleo (ya que la extinción la solicita el trabajador por incumplimiento empresarial).
- ¿Cuándo es aplicable esta vía?
La reforma precisa dos supuestos concretos:
– Que se adeuden al trabajador tres mensualidades completas de salario en el periodo de un año (aunque no sean consecutivas).
– O que se hayan producido retrasos en el pago del salario que superen los 15 días respecto a la fecha pactada de abono, cuando dichos retrasos se repitan durante seis meses en un año (aunque no sean consecutivos).
La ley entró en vigor el 3 de abril de 2025 para estos cambios concretos.
- Pasos para tramitarlo
- Verificar que efectivamente se está en uno de los supuestos legales: tres mensualidades impagadas o retrasos de al menos 15 días repetidos durante seis meses.
- Reunir la documentación: nóminas no pagadas, comunicación con la empresa, posibles quejas internas, etc.
- Solicitar la extinción del contrato ante la jurisdicción social (juzgado de lo social) alegando que la empresa ha incumplido gravemente sus obligaciones de pago.
- En caso de estimarse la extinción, se reconoce la indemnización como si fuera un despido improcedente, y el trabajador podría tener derecho también a la prestación por desempleo.
- Una vez que se da la resolución, el trabajador cesa su contrato por incumplimiento de la empresa y puede solicitar sus derechos.
- Importancia práctica
Esta vía refuerza la protección del trabajador frente a incumplimientos graves del empleador, al fijar criterios más claros sobre cuándo un impago o retraso es suficiente para justificar la extinción.
Permite al trabajador actuar sin tener que esperar fórmulas indirectas de despido o negociación, al haber una causa legal específica.
Supone una herramienta de “auto-defensa” laboral actualizada, dado que la norma es reciente (menos de seis meses de vigencia desde su entrada) y hasta ahora existía mayor inseguridad jurídica sobre qué cualificaba como incumplimiento grave.
- Consideraciones / recomendaciones
– Es recomendable que antes de tomar la decisión, el trabajador consulte con un profesional laboralista, ya que aunque los criterios están fijados, cada caso concreto exige valoración del contexto (por ejemplo: si la empresa justifica el retraso, si el trabajador continuó prestando servicios, etc.).
– Importa conservar pruebas de los retrasos o impagos, y de la fecha pactada de pago, pues la ley habla de “fecha fijada para el abono del salario”.
– Ser consciente de que este trámite no es automático: debe iniciarse por demanda o procedimiento ante la jurisdicción social, y puede haber tiempos de espera.
– Verificar además que, tras la extinción, se gestionen correctamente los derechos de desempleo y la indemnización, y que la empresa asuma los efectos como despido improcedente.
En resumen: este trámite —la extinción indemnizada del contrato por impago o retraso grave del salario— constituye una novedad relevante en el ámbito laboral en España que ya está activo y que cualquier trabajador puede utilizar si se encuentra en las condiciones legales previstas.