La legitimación activa en procedimiento de conflicto colectivo para impugnar acta de Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Estatal del Metal

La legitimación activa en procedimiento de conflicto colectivo para impugnar acta de Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Estatal del Metal.
El Tribunal Supremo resolvió el recurso de casación interpuesto por una empresa de trabajo temporal contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó su demanda de impugnación del Acta núm. 14/2023 de la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal. La cuestión principal versaba sobre la adecuación del procedimiento de conflicto colectivo y la legitimación activa de la empresa para impugnar dicha acta, que suspendió su homologación para impartir formación en prevención de riesgos laborales.
El Tribunal confirmó que el procedimiento de conflicto colectivo es el cauce adecuado para impugnar actas de la Comisión Paritaria que afectan a convenios colectivos, conforme al artículo 153 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Sin embargo, apreció de oficio la falta de legitimación activa de la empresa recurrente, dado que la demanda no afecta a un interés colectivo de la patronal ni a un grupo genérico de trabajadores, sino a un interés particular de la empresa. Por tanto, la empresa no puede utilizar el procedimiento de conflicto colectivo para esta impugnación, debiendo acudir al proceso ordinario para defender sus intereses.
La sentencia destaca la importancia de la legitimación activa conforme al artículo 154 LRJS y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige coherencia entre la posición jurídica invocada y el objeto de la pretensión. Además, se confirma que la falta de legitimación es cuestión de orden público procesal y puede ser apreciada de oficio en cualquier fase del proceso, incluso en casación.
Finalmente, se estima el recurso de casación, se anula la sentencia de la Audiencia Nacional y se declara la adecuación del procedimiento de conflicto colectivo, pero se confirma la falta de legitimación activa de la empresa para actuar en dicho procedimiento, sin imposición de costas y con devolución del depósito para recurrir.