Blog

Noticias

2. STS (Sala de lo Social) 167/2026, de 17 de febrero de 2026, Rec. 1/2025.

sala de lo social

Revisión parcial de sanción por impago de cuotas a la Seguridad Social: prescripción parcial y ausencia de fuerza mayor como eximente

La sentencia analizada resuelve un recurso interpuesto por la empresa Servi Oficios Málaga S.L. contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que le impuso una sanción de 185.721,19 euros por no ingresar en tiempo y forma las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al periodo entre noviembre de 2018 y junio de 2024. La infracción fue calificada como grave conforme al artículo 22.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), y la sanción se graduó en grado máximo según el artículo 39.2 LISOS, aplicando un porcentaje del 80,01 % sobre la cuantía adeudada.

El Tribunal examina inicialmente la competencia jurisdiccional, confirmando que corresponde a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocer del recurso, dado que se impugna un acto administrativo dictado por el Consejo de Ministros en materia de Seguridad Social, conforme a los artículos 2 y 9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

En cuanto a los motivos de impugnación, la empresa alegó la prescripción parcial de la deuda, la vulneración del principio de proporcionalidad en la graduación de la sanción, la falta de motivación del Acuerdo y un error material en la cita normativa que generó indefensión. El Tribunal rechaza la nulidad total del Acuerdo, señalando que la motivación es suficiente y que el error material en la referencia al artículo 39.3 LISOS fue subsanado y no causó indefensión.

Respecto a la prescripción, el Tribunal estima parcialmente la demanda, reconociendo que las cuotas correspondientes a periodos anteriores a septiembre de 2020 estaban prescritas conforme al artículo 24.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece un plazo de prescripción de cuatro años para la acción de exigir el pago de cuotas. La interrupción de la prescripción por actuaciones administrativas no quedó acreditada para esos periodos, por lo que la cuantía exigible se reduce a 149.450,55 euros, con la consiguiente rebaja proporcional de la sanción a 119.575,38 euros.

En cuanto a la alegación de fuerza mayor derivada de la pandemia de COVID-19, el Tribunal descarta su aplicación como causa eximente, en línea con la interpretación restrictiva del artículo 22.3 LISOS, que solo contempla como eximentes la declaración concursal, fuerza mayor estricta o solicitud previa de aplazamiento. Se subraya que la situación económica adversa no exime del cumplimiento de la obligación de cotizar ni justifica la falta de solicitud de aplazamiento o concurso.

Finalmente, sobre la graduación de la sanción, el Tribunal confirma la aplicación del grado máximo en su tramo inferior, conforme a la cuantía adeudada, y considera que no se vulnera el principio de proporcionalidad, dado que la LISOS establece una escala rígida para estas infracciones, aunque permite modular la sanción dentro del rango previsto. Se reconoce que el Derecho de la Unión Europea exige proporcionalidad, pero esta se respeta en la graduación aplicada.

En conclusión, la sentencia estima parcialmente la demanda para ajustar la sanción a la cuantía no prescrita, reafirma la tipificación y graduación de la infracción conforme a la LISOS, y rechaza la alegación de fuerza mayor y la nulidad por falta de motivación o indefensión. Este fallo refuerza la importancia del cumplimiento riguroso de las obligaciones de cotización y delimita claramente los supuestos eximentes en materia sancionadora de la Seguridad Social.