Por Rodrigo Valls Segura · Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social · Socio director · Colegiado n.º 45.352 del ICAB
Sí, se puede pedir una baja por acoso laboral. Pero conviene entender bien cómo funciona, porque la baja no se concede «por el acoso» en sí, sino por el daño que ese acoso está causando en tu salud: ansiedad, depresión, insomnio, un trastorno adaptativo… Y de cómo se tramite dependen cosas tan importantes como cuánto vas a cobrar o qué pruebas tendrás después si decides reclamar.
En Abogados Despidos JDV vemos a menudo a trabajadores que llegan agotados después de meses aguantando. Por eso te explicamos paso a paso quién da la baja, qué tipo de baja es, cuánto se cobra y qué hacer mientras dura. Si quieres saber más sobre el problema de fondo, puedes leer también quiénes son los que más sufren el acoso laboral.
¿Quién da la baja por acoso laboral?
La baja la da el médico. Lo habitual es acudir a tu médico de cabecera (en Barcelona, el de tu CAP) y explicarle con claridad lo que está pasando en el trabajo y cómo te está afectando. No hace falta llevar pruebas del acoso para que te atienda: lo que el médico valora es tu estado de salud.
Algunas recomendaciones para esa primera visita:
- Cuenta los hechos con datos: desde cuándo ocurre, quién lo hace y qué conductas sufres (gritos, humillaciones, aislamiento, cambios de funciones sin motivo…).
- Explica los síntomas: problemas para dormir, ataques de ansiedad, llanto, dolores de cabeza, miedo a volver al trabajo.
- Pide que conste en el informe que relacionas esos síntomas con la situación laboral. Ese informe será una prueba muy valiosa más adelante.
- Si te derivan a salud mental (psicología o psiquiatría), acude y conserva todos los informes.
Si el médico considera que no estás en condiciones de trabajar, emitirá la baja por incapacidad temporal.
¿La baja por acoso laboral es contingencia común o accidente de trabajo?
Es la pregunta clave. Por defecto, la baja por ansiedad o depresión se suele tramitar como contingencia común, es decir, como una enfermedad común. Pero si el problema de salud está causado por el trabajo, puede reconocerse como accidente de trabajo.
La Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo toda lesión que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo (artículo 156), e incluye las enfermedades que se contraigan con motivo del trabajo cuando se pruebe que este es su causa exclusiva (artículo 156.2.e). Los tribunales han reconocido como accidente de trabajo bajas por ansiedad derivadas de acoso o de situaciones de violencia en el trabajo, siempre que quede acreditada esa relación.
Si tu baja se ha dado como común y crees que tiene origen laboral, puedes pedir al INSS que determine la contingencia. Si la resolución no te convence, se puede impugnar ante el Juzgado de lo Social. Aquí es donde los informes médicos y las pruebas del acoso marcan la diferencia.
¿Cuánto se cobra con una baja por acoso laboral?
Depende precisamente de si es común o profesional. Con carácter general (tu convenio colectivo puede mejorarlo):
- Contingencia común: los tres primeros días no se cobra prestación; del día 4 al 20, el 60 % de la base reguladora, y desde el día 21, el 75 %.
- Accidente de trabajo: el 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El día de la baja lo paga la empresa como salario.
Por eso no da igual cómo se califique. Además de cobrar más, el reconocimiento como accidente de trabajo es un indicio importante de que el problema tiene origen laboral.
¿Cuánto dura una baja por acoso laboral?
No hay una duración fija. La baja dura lo que tarde tu recuperación, con revisiones médicas periódicas. La incapacidad temporal puede durar como máximo 365 días, prorrogables 180 días más. Si al agotar ese plazo no te has recuperado, el INSS decide si te da el alta, prorroga la baja o inicia un expediente de incapacidad permanente.
Durante la baja pueden citarte la mutua o la inspección médica para revisiones. Acude siempre y lleva tus informes. Si te dan el alta y sigues sin estar bien, el alta se puede impugnar, pero los plazos son muy cortos: consúltanos en cuanto la recibas.
¿Qué papel tiene la mutua?
Si la baja es por contingencia común, la mutua puede hacer seguimiento y proponer el alta, pero quien decide es el médico del sistema público o la inspección médica. Si la baja se reconoce como accidente de trabajo, la gestiona la mutua de la empresa. En ambos casos, no firmes nada que no entiendas y consulta antes cualquier propuesta de alta.
¿Me pueden despedir estando de baja por acoso?
Estar de baja no impide por sí solo el despido. Ahora bien, si el despido es una represalia por haber denunciado el acoso o vulnera tus derechos fundamentales, puede ser declarado despido nulo. En ese caso la empresa debe readmitirte y pagarte los salarios que hayas dejado de cobrar. Si te despiden durante la baja, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación ante el CMAC. No dejes pasar ese plazo.
Qué hacer mientras estás de baja
- Guarda pruebas: correos, mensajes, cambios de horario o de funciones, nombres de posibles testigos.
- Escribe un diario con fechas y hechos. Ayuda mucho a reconstruir lo ocurrido meses después.
- Comunica el acoso por escrito a la empresa o a quien gestione su protocolo frente al acoso, y guarda una copia con la fecha de entrega.
- Valora presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo.
- Las grabaciones de conversaciones en las que tú participas pueden servir como prueba, pero revisa con un abogado cómo y cuándo usarlas.
¿Y después de la baja?
La baja protege tu salud, pero no resuelve el problema. Según el caso, se puede exigir a la empresa que actúe, reclamar una indemnización por daños y perjuicios o, si la situación es insostenible, pedir la extinción del contrato por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores), con la misma indemnización que un despido improcedente. Te lo explicamos en nuestro artículo sobre si es posible el despido por acoso laboral.
Preguntas frecuentes
¿Quién da la baja por acoso laboral?
El médico de cabecera, normalmente en tu CAP. Valora tu estado de salud y, si no puedes trabajar, emite la baja por incapacidad temporal.
¿La baja por acoso laboral se considera contingencia común?
Por defecto suele tramitarse así, pero puede reconocerse como accidente de trabajo si se acredita que el daño a tu salud lo ha causado el trabajo. Se puede pedir al INSS la determinación de contingencia.
¿Puedo pedir la baja por ansiedad o depresión causada por mobbing?
Sí. El mobbing o acoso moral en el trabajo suele causar ansiedad o depresión, y esas son las patologías por las que se concede la baja.
¿Necesito pruebas del acoso para pedir la baja?
No para la baja, que depende de tu salud. Sí las necesitarás si quieres que se reconozca como accidente de trabajo o si decides reclamar contra la empresa.
¿Cuánto tiempo puede durar la baja?
Hasta 365 días, prorrogables 180 más. Después, el INSS valora si procede el alta, la prórroga o una incapacidad permanente.
Si estás pasando por esto, no lo aguantes en silencio. Somos tu abogado de acoso laboral en Barcelona: llámanos al 93 762 69 99 o escríbenos desde la página de contacto y estudiaremos tu caso.
Sobre el autor: Rodrigo Valls Segura
Rodrigo Valls Segura es abogado especialista en Derecho Laboral & Seguridad Social y socio director de JDV Abogados. Miembro del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), con número de colegiación 45.352.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso es distinto: si tienes dudas, consúltanos.