Por Rodrigo Valls Segura · Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social · Socio director · Colegiado n.º 45.352 del ICAB
El acoso laboral puede llegar a destruir la salud de quien lo sufre a diario. Y cuando por fin se plantea una salida, aparecen las dudas: ¿pueden despedir al acosador? ¿Puedo yo irme y cobrar una indemnización? ¿Tengo que «forzar» un despido para no perder el paro? Son preguntas distintas con respuestas distintas, y conviene tenerlas claras antes de dar ningún paso.
En Abogados Despidos JDV defendemos exclusivamente a trabajadores, así que te lo explicamos desde los dos lados: lo que puede pasarle a quien acosa y, sobre todo, lo que puedes hacer tú si eres la persona acosada.
Qué se considera acoso laboral
Para hablar de acoso laboral, las conductas tienen que ser continuas y prolongadas en el tiempo. Una discusión o un problema puntual no es acoso. Sí lo son las humillaciones, insultos, amenazas, descalificaciones en público, el aislamiento, la asignación de tareas que no te corresponden o que no sirven para nada, los cambios de turno o la cancelación de vacaciones sin motivo y, en general, las conductas cuyo objetivo es desgastarte hasta que abandones el puesto.
¿Se puede despedir al acosador?
Sí. El acoso puede justificar un despido disciplinario de la persona que acosa. El Estatuto de los Trabajadores recoge como causa de despido las ofensas verbales o físicas a los compañeros y, de forma expresa, el acoso discriminatorio y el acoso sexual o por razón de sexo (artículo 54.2).
La empresa no puede mirar hacia otro lado. Tiene la obligación de proteger la salud de su plantilla, también frente a los riesgos psicosociales, y debe contar con protocolos para prevenir y actuar frente al acoso. Cuando recibe una queja, tiene que investigarla y adoptar medidas. Si no lo hace, la responsabilidad también es suya.
Ese despido, como cualquier otro, se puede impugnar, y será un juez quien decida si es procedente, improcedente o nulo. Por eso es importante que el acoso quede bien documentado.
Si eres tú quien sufre el acoso: no hace falta «forzar» el despido
Muchas personas buscan cómo forzar su despido por acoso laboral porque creen que, si se van ellas, lo pierden todo. No es así. La ley prevé una salida específica: pedir al juez que extinga el contrato por incumplimiento grave de la empresa (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores).
Si el juez te da la razón:
- Cobras la misma indemnización que en un despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Quedas en situación legal de desempleo y puedes cobrar el paro.
- Puedes reclamar además una indemnización por los daños morales causados por el acoso.
Mientras se tramita, en principio hay que seguir trabajando. Pero en casos de acoso se puede pedir al juez, como medida cautelar, que te exima de acudir al puesto manteniendo el salario (artículo 180.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Muchas personas, además, están de baja médica durante ese tiempo.
Lo que no debes hacer
- Irte sin más. Si abandonas el trabajo o pides la baja voluntaria, no tendrás indemnización ni paro.
- Provocar un despido disciplinario. Dejar de ir o incumplir a propósito puede acabar en un despido procedente sin indemnización, y te quita argumentos en el juicio.
- Esperar demasiado sin reunir pruebas. El acoso se demuestra con hechos: cuanto antes empieces a documentarlo, mejor.
¿Y si te despiden por denunciar el acoso?
Si la empresa te despide como represalia por haberte quejado del acoso o por haber denunciado, ese despido puede declararse nulo. La consecuencia es la readmisión y el pago de los salarios dejados de percibir, además de una posible indemnización por la vulneración de tus derechos fundamentales. Recuerda que para impugnar un despido tienes 20 días hábiles, empezando por la papeleta de conciliación ante el CMAC.
Cómo probar el acoso laboral
- Correos, mensajes y cualquier comunicación con instrucciones o comentarios humillantes.
- Cambios de funciones, horarios o vacaciones sin justificación, por escrito si es posible.
- Testigos: compañeros que hayan presenciado los hechos.
- Informes médicos y psicológicos que relacionen tus síntomas con el trabajo. Si estás de baja, te interesa leer cómo pedir una baja por acoso laboral y si puede considerarse accidente de trabajo.
- Tu queja por escrito a la empresa y la respuesta (o la falta de respuesta).
- Una denuncia ante la Inspección de Trabajo, que puede investigar y sancionar a la empresa.
Paso a paso si estás sufriendo acoso
- Cuida primero tu salud. Si el acoso te está afectando, acude a tu médico. La baja no es una huida: es una forma de protegerte, y los informes médicos serán prueba más adelante.
- Documenta desde hoy. Anota cada episodio con fecha, hora, lugar, lo que se dijo o hizo y quién estaba presente. Guarda copias fuera de los sistemas de la empresa.
- Comunícalo por escrito. Dirige tu queja a la empresa, a recursos humanos o a quien gestione el protocolo de acoso, y conserva el justificante de entrega. Si hay representantes de los trabajadores, infórmales.
- Valora la vía adecuada. Según la gravedad y lo que quieras conseguir, puede bastar con exigir medidas a la empresa, denunciar ante la Inspección de Trabajo o pedir la extinción del contrato con indemnización.
- Asesórate antes de firmar nada o de comunicar que te vas. Una baja voluntaria mal planteada puede hacerte perder la indemnización y el paro.
Preguntas frecuentes
¿Puedo irme de la empresa por acoso laboral y cobrar el paro?
Sí, si es el juez quien extingue el contrato por incumplimiento grave de la empresa. Si simplemente te vas, no.
¿Cuánto me corresponde si se extingue el contrato por acoso?
La indemnización del despido improcedente (33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades) y, además, puedes reclamar daños morales.
¿El acoso es causa de despido disciplinario para el acosador?
Sí. Las ofensas a compañeros y el acoso discriminatorio o sexual están previstos como causa de despido disciplinario.
¿Qué pasa si me despiden después de denunciar el acoso?
Si es una represalia, el despido puede ser nulo, con readmisión y pago de los salarios.
Como abogados especialistas en despidos en Barcelona, te ayudamos a elegir la mejor salida y a reunir las pruebas. Llámanos al 93 762 69 99 o escríbenos desde contacto.
Sobre el autor: Rodrigo Valls Segura
Rodrigo Valls Segura es abogado especialista en Derecho Laboral & Seguridad Social y socio director de JDV Abogados. Miembro del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), con número de colegiación 45.352.
Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso es distinto: si tienes dudas, consúltanos.