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Consecuencias de sufrir acoso laboral

Blog 5 min de lectura Actualizado el 16/10/2026

Por Rodrigo Valls Segura · Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social · Socio director · Colegiado n.º 45.352 del ICAB

El acoso laboral no es un mal ambiente pasajero. Es tener que soportar, durante meses o incluso años, humillaciones, desprecios, aislamiento o presiones dirigidas contra ti. Y ese desgaste continuado tiene consecuencias muy serias: para tu salud, para tu vida fuera del trabajo y también, aunque a veces se olvide, para la empresa y para quien acosa.

En Abogados Despidos JDV te explicamos las consecuencias del acoso laboral en todos esos planos, porque conocerlas es el primer paso para dejar de aguantar y empezar a actuar.

Consecuencias del acoso laboral para la salud

Estrés

Es la consecuencia más común y, muchas veces, la más silenciosa. Muchas personas empiezan a encontrarse mal sin darse cuenta de que la hostilidad que sufren les está pasando factura: cansancio constante, nerviosismo, falta de sueño. No solo afecta al cuerpo; también va minando la salud mental.

Ansiedad y depresión

Las tratamos juntas porque a menudo una lleva a la otra. La ansiedad puede manifestarse con ataques de pánico, sensación de ahogo o miedo intenso a volver al trabajo. Si la situación se prolonga, puede derivar en una depresión: aislamiento, pérdida de interés por lo que antes te gustaba, tristeza continua, falta de confianza. De la depresión se sale con tratamiento profesional, pero lo importante es pedir ayuda antes de llegar a ese punto.

Cambios de carácter: irritabilidad o apatía

El acoso va desgastando a la persona y cambia su comportamiento en casa. Es frecuente alternar momentos de irritabilidad, que acaban pagando quienes menos lo merecen, con otros de apatía y desinterés por todo.

Síntomas físicos

No solo sufre la mente. Dolores de cabeza, opresión en el pecho, problemas digestivos o de piel, contracturas o pesadez de piernas pueden estar muy relacionados con lo que estás viviendo en el trabajo.

Consecuencias en tu vida laboral

El acoso suele traducirse en bajas médicas, pérdida de rendimiento y, en muchos casos, en la sensación de que la única salida es dejar el trabajo. Antes de tomar esa decisión, conviene saber dos cosas:

  • La baja por ansiedad o depresión causada por el acoso puede reconocerse como accidente de trabajo, lo que mejora lo que cobras. Te lo explicamos en nuestro artículo sobre la baja por acoso laboral.
  • Si te vas sin más, pierdes la indemnización y el paro. En cambio, puedes pedir al juez que extinga el contrato por incumplimiento grave de la empresa y cobrar la indemnización del despido improcedente. Lo detallamos en ¿es posible el despido por acoso laboral?

Consecuencias para la empresa

La empresa tiene la obligación de proteger la seguridad y la salud de su plantilla, también frente a los riesgos psicosociales, y debe contar con protocolos para prevenir el acoso y actuar cuando se produce. Si no lo hace, se expone a:

  • Sanciones administrativas: la Inspección de Trabajo puede actuar a raíz de una denuncia. Los actos contrarios a la dignidad de los trabajadores y el acoso discriminatorio o sexual están tipificados como infracciones muy graves en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Indemnizaciones: el trabajador puede reclamar los daños y perjuicios causados, incluidos los daños morales, y pedir la extinción del contrato con indemnización.
  • Nulidad de las represalias: si la empresa despide o sanciona a quien denuncia el acoso, esa medida puede declararse nula.

¿Y si el acoso viene de compañeros y no de un jefe?

El acoso no siempre viene de arriba. También existe el acoso entre compañeros (a veces llamado bullying laboral) e incluso el que procede de personas con menos rango. Las consecuencias para la salud son las mismas, y la empresa sigue teniendo la obligación de intervenir: debe investigar la queja, separar a las personas implicadas si hace falta y sancionar a quien acosa. Si conoce la situación y no hace nada, responde por su pasividad. La vía penal del artículo 173.1 exige una relación de superioridad, pero eso no impide reclamar por la vía laboral.

Consecuencias para el acosador

  • Laborales: el acoso puede ser causa de despido disciplinario del acosador.
  • Penales: el Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, en el ámbito de una relación laboral y prevaliéndose de su posición de superioridad, realiza de forma reiterada actos hostiles o humillantes que supongan un grave acoso contra la víctima (artículo 173.1).

¿Qué consecuencias tiene denunciar el acoso laboral?

Es una de las dudas que más frenan a quien lo sufre. Denunciar no debería tener consecuencias negativas para ti: la ley te protege frente a represalias, y un despido o una sanción por haber denunciado puede declararse nulo. Lo que sí conviene es denunciar bien: con los hechos ordenados, con pruebas y sabiendo qué quieres conseguir.

Qué puedes hacer desde hoy

  1. Acude a tu médico si tu salud se está resintiendo.
  2. Anota cada episodio con fecha, hora y testigos, y guarda correos y mensajes.
  3. Comunica el acoso por escrito a la empresa y conserva el justificante.
  4. Asesórate antes de dejar el trabajo o de firmar cualquier documento.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son las consecuencias psicológicas del acoso laboral?

Las más habituales son estrés, ansiedad, depresión, insomnio y cambios de carácter. Con frecuencia van acompañadas de síntomas físicos.

¿Qué consecuencias tiene para la empresa?

Puede ser sancionada por la Inspección de Trabajo, condenada a indemnizar al trabajador y obligada a readmitir si toma represalias contra quien denuncia.

¿El acoso laboral es delito?

Sí, en los casos graves. El artículo 173.1 del Código Penal lo castiga con prisión de seis meses a dos años.

¿Me pueden despedir por denunciar acoso laboral?

Un despido como represalia por denunciar puede declararse nulo, con readmisión y pago de los salarios.

Si estás en una situación así, no la aguantes en silencio. Como abogado para acoso laboral en Barcelona, podemos ayudarte: llámanos al 93 762 69 99 o escríbenos desde contacto.

Sobre el autor: Rodrigo Valls Segura

Rodrigo Valls Segura es abogado especialista en Derecho Laboral & Seguridad Social y socio director de JDV Abogados. Miembro del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), con número de colegiación 45.352.

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Equipo de JDV Abogados Laboralistas

Abogados y graduados sociales especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social. Desde 1986 defendemos únicamente a trabajadores en Barcelona, Girona y Pineda de Mar.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso es distinto: si tienes dudas, consúltanos.

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