Despido Objetivo

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SI TE HAN DESPEDIDO DE MANERA INJUSTA O LA EMPRESA NO HA RESPETADO TUS DERECHOS, NO TE CONFORMES

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El despido objetivo es aquel que se produce por alguna de las causas objetivas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Encuentra su fundamento en la ineptitud del trabajador, la falta de adaptación o causas económicas, técnicas, organizativas y/o de producción.

La empresa está obligada a comunicar al trabajador la decisión mediante documento escrito que exponga y acredite los motivos que justifican el despido objetivo. Ante un despido objetivo el trabajador despedido tiene derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado.

Asimismo, la empresa deberá conceder un plazo de preaviso de 15 días al trabajador desde que se entregara la carta de despido. Si la empresa tuviera designado representante sindical deberá entregársele la carta de despido. La empresa podrá omitir el preaviso mediante el abono al trabajador del equivalente económico a los días de trabajo.

Durante el período de 15 días de preaviso, el trabajador al trabajador se le concederá 6 horas semanales con el propósito de poder buscar trabajo.

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    Causas de despido objetivo

    Las causas del despido objetivo se encuentran previstas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

    • Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa para desarrollar sus tareas laborales. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a su cumplimiento.
    • Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, siempre y cuando los cambios fueran razonables. Previamente el empresario está obligado a ofrecer al trabajador formación dirigida a facilitar la adaptación a las modificaciones habidas. La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta transcurridos, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación adaptativa.
    • Por causas económicas. Se entiende que concurren causas económicas cuando los resultados de económicos de la empresa sean negativos (existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas). La disminución de ingresos será considerada persistente cuando durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
    • Por causas técnicas, organizativas o de producción. Concurrirán causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. Concurrirán causas organizativas cuando se produzcan cambios en los métodos de trabajo del personal o en la organización de la producción. Concurrirán causas productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
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    Me han despedido ¿Y ahora qué?

    Lo primero de todo te recomendamos contactes con un abogado experto en despidos quién te asesorará de tus opciones y la viabilidad de cualquier reclamación. No sólo se analizarán si los motivos de la empresa están debidamente justificados. También se revisará el contrato de trabajo y posibles incumplimientos con el Convenio aplicable, entre otros). 

    Es importante tener presente que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde que te comunicarán el despido.

    Analizada la viabilidad de la reclamación lo primero que debe hacerse es redactar y presentar la reclamación administrativa (comúnmente conocida como papeleta de conciliación) ante el CEMAC.

    En el supuesto de no alcanzar un acuerdo entre la empresa y el trabajador se deberá interponer demanda judicial por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social donde se celebrará un juicio y el Juez dictará sentencia declarando la procedencia o improcedencia del despido.

    En JDV Abogados somos abogados especialistas en reclamación de despidos objetivos en Barcelona. Si te han despedido de manera injusta o la empresa no ha respetado tus derechos, no te conformes. Deja tu tranquilidad en nuestras manos.

    Garantizamos tus derechos como trabajador

    Si el despido es declarado improcedente la empresa tiene 5 días para optar entre:

    • Pagar a la persona trabajadora una indemnización de 33 días por año de trabajo, con un límite máximo de 720 días de salario (hasta el 12/02/2012, 45 días por año de servicio, con un límite máximo de 42 mensualidades de salario).
    • Readmitir a la persona trabajadora en su mismo puesto de trabajo y pagarle los salarios de tramitación devengados desde el despido hasta la sentencia judicial.

    * Para el supuesto de que persona trabajadora fuera representante legal de los trabajadores, será la propia trabajadora quién podrá optar en percibir una indemnización o ser readmitida.

    Si a pesar de que la empresa ha optado por la readmisión de forma expresa o tácita, la propia empresa no readmite al trabajador, entonces el propio trabajador deberá instar la ejecución de la sentencia a fin de que el Juzgado conocedor del procedimiento dicte Auto declarando la extinción de la relación laboral, y condenando a la empresa a pagar al trabajador la indemnización por despido improcedente más los salarios de tramitación devengados.

    ¿Cuáles son nuestros Honorarios Profesionales?
    • Acuerdo en fase administrativa (CEMAC)

    En caso de acuerdo por conciliación cobramos 150€ + 10% de la indemnización percibida.

    • Reclamación en vía judicial

    En caso de reclamación judicial cobramos 300€ + 15% de la indemnización percibida.

    ¿Qué incluyen nuestros servicios?

    • Redacción y presentación de la papeleta de conciliación ante el CMAC y asistencia al acto de conciliación para negociar una indemnización justa.
    • Negociaciones con los abogados de la empresa.
    • Defensa legal como sus abogados ante los tribunales, redactando y presentando demanda judicial de reclamación de despido ante la jurisdicción social.
    • Resolución de dudas y consultas sobre el asunto que surjan durante el proceso.

    Diferencia entre despido procedente e improcedente

    Una de las primeras cuestiones que se plantea un trabajador al ser despedido son los motivos del despido y si la empresa ha actuado correctamente. La Ley exige que para que una empresa despida a un trabajador debe de existir un motivo. En caso contrario el despido debe ser considerado improcedente, o incluso nulo. Por consiguiente, un despido debe ser considerado improcedente en aquellos supuestos en que la empresa no justifique los motivos del despido.

    Supuesto de hecho

    La empresa sanciona y despide disciplinariamente a un trabajador por una falta muy grave (falta de asistencia reiterada sin justificación).

    La empresa no demuestra las faltas de asistencia reiterada que han llevado a la decisión de despedir disciplinariamente al trabajador.

    En este supuesto el despido deberá ser considerado improcedente por no quedar acreditados los motivos argumentados por la empresa.

    A diferencia, un despido será considerado procedente cuando la empresa consiga acreditar los motivos del despido. Los motivos por los cuales una empresa puede despedir a un trabajador se fundamentan en causas económicas, técnicas, organizativas y/o productivas.

    La diferencia entre el despido procedente o improcedente es la cantidad que percibirá el trabajador en concepto de indemnización.

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