Contactar

Prestación por desempleo derivada de un ERTE-COVID y su cómputo como ocupación cotizada para una nueva prestación.

Noticias 2 min de lectura Actualizado el 16/10/2026

Por Rodrigo Valls Segura · Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social · Socio director · Colegiado n.º 45.352 del ICAB

1. STS (Sala de lo Social) 602/2026, de 1 de julio de 2026, Rec. 2656/2025. ECLI:ES:TS:2026:3063.

La sentencia resuelve, en unificación de doctrina, si los períodos durante los cuales una persona trabajadora percibió la prestación por desempleo derivada de un expediente de regulación temporal de empleo vinculado a la pandemia de COVID-19 deben computarse como ocupación cotizada a efectos de generar una nueva prestación por desempleo.

El debate giraba en torno a la tesis del denominado «período neutro», conforme a la cual esos lapsos no deberían perjudicar al trabajador. El Servicio Público de Empleo Estatal defendía, por el contrario, que solo puede computar como cotizado el tiempo en el que coinciden trabajo efectivo y cotización, circunstancia que no concurre durante la suspensión del contrato con percepción de la prestación por desempleo.

El Tribunal Supremo estima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal y unifica doctrina en el sentido de que los períodos de percepción del desempleo derivados de un ERTE-COVID no computan como ocupación cotizada para generar una nueva prestación. La Sala razona que, durante la suspensión contractual, no existe prestación efectiva de servicios ni la cotización asociada a la misma, por lo que no cabe asimilar esos períodos a tiempo de ocupación cotizada.

La resolución tiene un notable interés práctico en la gestión de las prestaciones por desempleo y en el cálculo de los períodos de carencia, al delimitar con precisión los efectos de las situaciones de suspensión contractual vividas durante la pandemia sobre el reconocimiento de futuras prestaciones.

 

Sobre el autor: Rodrigo Valls Segura

Rodrigo Valls Segura es abogado especialista en Derecho Laboral & Seguridad Social y socio director de JDV Abogados. Miembro del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), con número de colegiación 45.352.

Compartir

Equipo de JDV Abogados Laboralistas

Abogados y graduados sociales especializados en Derecho Laboral y Seguridad Social. Desde 1986 defendemos únicamente a trabajadores en Barcelona, Girona y Pineda de Mar.

Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso es distinto: si tienes dudas, consúltanos.

Solo defendemos a trabajadores

No te conformes.