Por Rodrigo Valls Segura · Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social · Socio director · Colegiado n.º 45.352 del ICAB
STS (Sala de lo Social) 587/2026, de 1 de julio de 2026, Rec. 1728/2022. ECLI:ES:TS:2026:3086.
La sentencia analiza si un trabajador prejubilado tiene derecho a determinadas aportaciones extraordinarias al plan de pensiones de promoción empresarial correspondientes a un período de suspensión de aportaciones pactado con posterioridad a su prejubilación.
El supuesto parte de un trabajador que se prejubiló y que reclamaba las aportaciones correspondientes a un período en el que, mediante acuerdo posterior, se había pactado la suspensión de las aportaciones ordinarias y una compensación para determinados colectivos. La cuestión era si esa cláusula de compensación alcanzaba también a quienes ya se encontraban en situación de prejubilación.
El Tribunal Supremo estima el recurso de la empresa y concluye que la cláusula de compensación solo beneficia a quienes causaron baja durante el período de suspensión, y no a los trabajadores previamente prejubilados. La Sala razona que la exclusión de estos últimos no vulnera el principio de igualdad, por cuanto su situación es esencialmente distinta a la del personal en activo, sin que exista un término de comparación homogéneo que justifique un trato idéntico.
La resolución resulta relevante para el diseño y la interpretación de los sistemas de previsión social complementaria en el marco de los procesos de prejubilación y reestructuración de plantillas, al precisar los límites de las cláusulas de compensación pactadas en la negociación colectiva.
Sobre el autor: Rodrigo Valls Segura
Rodrigo Valls Segura es abogado especialista en Derecho Laboral & Seguridad Social y socio director de JDV Abogados. Miembro del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), con número de colegiación 45.352.
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