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1. STS (Sala de lo Social) 447/2026, de 24 de abril de 2026, Rec. 4878/2024.

Noticias 2 min de lectura Actualizado el 16/10/2026

Por Rodrigo Valls Segura · Abogado especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social · Socio director · Colegiado n.º 45.352 del ICAB

Antigüedad y unidad esencial del vínculo tras la interrupción de casi once meses

La resolución analiza un recurso de casación para la unificación de doctrina en un litigio sobre el cómputo de la antigüedad y la posible aplicación de la doctrina de la unidad esencial del vínculo en una relación laboral con una entidad empleadora del sector ferroviario. La persona trabajadora había prestado servicios primero mediante un contrato temporal de relevo y, tras una interrupción cercana a once meses en la que trabajó para otra empresa y percibió prestación por desempleo, fue contratada de forma indefinida. 

La sentencia de suplicación confirmada descartó la continuidad del vínculo por apreciar una ruptura significativa, atendiendo a criterios jurisprudenciales sobre el análisis global de la relación y de los cortes entre contratos. También toma en consideración reglas convencionales sobre antigüedad, interrupciones y cómputo desde la fecha efectiva de ingreso, subrayando además la inexistencia de fraude en la contratación y la exclusión del cómputo global cuando las temporales finalizan lícitamente.

En casación, la parte recurrente invoca contradicción con una sentencia de contraste de otro tribunal superior, en la que, pese a una interrupción de algo más de diez meses con percepción de desempleo, se apreció unidad sustancial del vínculo y se reconoció una antigüedad más temprana. El tribunal, sin embargo, considera que no concurre el requisito de contradicción exigido, porque existen diferencias sustanciales en los hechos relevantes que justifican respuestas distintas. 

En particular, destaca que en el caso enjuiciado el primer contrato temporal duró poco más de cinco meses, mientras que en el asunto de contraste la relación temporal se extendió casi dieciséis meses, y que aquí, durante la interrupción, existió además prestación de servicios para otra empresa durante un periodo prolongado. Concluye que no hay divergencia doctrinal real, sino valoraciones distintas en contextos laborales dispares, por lo que desestima el recurso y declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas

 

Sobre el autor: Rodrigo Valls Segura

Rodrigo Valls Segura es abogado especialista en Derecho Laboral & Seguridad Social y socio director de JDV Abogados. Miembro del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB), con número de colegiación 45.352.

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